jueves, 22 de marzo de 2012

QUE ESTA SUCEDIENDO EN TLALTENCO


Tlaltenco es un pueblo originario, es decir un pueblo con costumbres, tradiciones y que además su existencia data desde antes de la llegada de los españoles, actualmente se encuentra enclavada en la delegación política de Tlahuac del Distrito Federal y forma parte de los siete pueblos de la delegación.

En el año de 1923 le es dotado ejido tomando las tierras de la antigua hacienda de Xico que perteneció a Iñigo Noriega, hacendado y yerno del entonces Dictador Porfirio Díaz.

Al igual que los demás pueblos durante muchos años San Francisco Tlaltenco se dedicó a la agricultura y no ha estado exento de los sucesos nacionales.

En 1992 el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari modifica el Artículo 27 buscando privatizar el Ejido.

Es necesario ver todos estos aspectos para entender la problemática de Tlaltenco.

¿Qué es Ejido?

Un ejido (del latín exitum) el ejido es una propiedad rural de uso colectivo que tiene como función la producción Agrícola, Pecuaria o Forestal y últimamente turística, El ejido se creaba mediante la expropiación de tierras, que excedieran los limites de la pequeña propiedad y eran dotadas a un grupo de personas para la explotación en común.

Los ejidos fueron dotados posterior a la revolución de 1910, y estos fueron derivados de la ley del 6 de Enero de 1915, y posteriormente es incorporada al articulo 27 de la Constitución de 1917, a partir de entonces México cuenta con 3 tipos de tenencia de la tierra, particular, comunal, y ejidal este último es originariamente una dotación que hace el gobierno a partir de una solicitud por parte de una comunidad y/o pueblo entiéndase que esto es un acto de justicia por los constantes despojos que los hacendados hacían a las comunidades, durante el Porfiriato principalmente.

La recuperación de la tierra, en los hechos, fue causa de otra guerra silenciosa y desigual pues quienes luchaban por recuperar sus tierras ancestrales, que estaban en manos de un poderoso, eran golpeados, asesinados y muchas de estas represiones quedaron impunes, así es como se fueron dotando los ejidos en México.

La reforma legal promulgada el 6 de enero de 1992 por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, se terminó con el reparto agrícola y se inició la regularización de la tenencia de la tierra ejidal mediante el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) siendo éste el inicio de la privatización del ejido, cual entrega títulos de derechos parcelarios y títulos de propiedad de solares a cada ejidatario en particular.

¿Que es el procede?
Se supone que, según el gobierno, el PROCEDE busca dar seguridad legal a los campesinos, entregándoles certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común de su ejido, así como títulos de los solares urbanos. Sin embargo, desde antes de la existencia del PROCEDE y de la nueva Ley Agraria, la mayoría de los ejidos y comunidades ya poseían sus carpetas básicas (Resolución Presidencial, Acta de Ejecución y deslinde y plano definitivo) que tenían y tienen todo el valor legal. Y a nivel de derechos agrarios individuales, ya desde hace mucho existía la Investigación de Usufructo Parcelario, la depuración censal y la entrega de certificados de derechos agrarios, que tienen igual valor legal que los que el gobierno promete ahora con el PROCEDE.

PROCEDE EN EL D.F.
En el caso del Distrito Federal el PROCEDE no fue aceptado pues este programa generaría especulación inmobiliaria.

En el caso de San Francisco Tlaltenco para realizar el PROCEDE o “parcelamiento” se contrató una compañía particular para formalizar los trabajos que realizaría el INEGI de forma gratuita a lo cual lo ejidatarios tendrían que pagar por privatizar sus tierras.

Según la Ley Agraria y su “Reglamento en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares” (publicado el 5 de enero de 1995) el PROCEDE o los parcelamientos son “de apoyo a los campesinos”, totalmente voluntario

En el año de 2000 se realizó anómalamente la primera asamblea que marcaría el inicio de la privatización del ejido de Tlaltenco.

Según la ley el parcelamiento tenía que ser producto de una serie de tres Asambleas:
1.- La Asamblea de Información y Anuencia;
2.- La Asamblea de Informe de la Comisión Auxiliar; y
3.- La Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras

La asamblea de información y anuencia para la aceptación del PARCELAMIENTO y la aprobación del inicio de los trabajos técnicos de medición en la cual además, la asamblea nombra una Comisión Auxiliar de ejidatarios o comuneros, para acompañar y supervisar a los técnicos de la P.A y de INEGI en el trabajo de campo

Asamblea de informe de la comisión auxiliar informe de la comisión a la asamblea sobre los avances de los trabajos técnicos, esta asamblea debe ser también de formalidades especiales como lo marca del artículo 28 de la ley agraria

La asamblea llamada de asignación ó validación de los trabajos técnicos de la medición que hayan hecho los técnicos, con participación directa de los ejidatarios de la comisión auxiliar.

Todos los requisitos en cuanto a emisión y fijación de convocatoria; lugar de asamblea; quórum; 75% de mayoría para aprobación, y presencia de Notario Público o Juez Municipal, son fijadas por la Ley y se aplican para las asambleas: la de aceptación para inicio de trabajos y la de asignación o validación. Si alguno de estos requisitos no se cumple, los trabajos de PARCELAMIENTO no son legales.

Además, todavía en la Asamblea de Asignación y Validación, los ejidatarios o comuneros presentes tienen el derecho de reflexionar y discutir los planos que les presenten los técnicos y como Asamblea, tienen todo el derecho de corregir o de plano, rechazar totalmente esos planos. Es ilegal que los técnicos de PARCELAMIENTO se opongan o nieguen a hacer las correcciones que determine la Asamblea

Aunque la mayoría de un ejido o comunidad decida entrar al PARCELAMIENTO, y se cumplan legalmente los requisitos ya dichos para su procedimiento, los ejidatarios o comuneros que no acepten, no pueden ser obligados a entrar al PARCELAMIENTO y pueden mantenerse en forma colectiva

En el caso de Tlaltenco el parcelamiento sólo tuvo 2 asambleas (2000 y 2006 ) y las cuales están mal convocadas, en la segunda no se manifiesta la intención del dominio pleno, en la primera se pretendía aprobar el plano que no había sido trabajado, además durante el proceso se CAMBIARON DE DUEÑOS DE PARCELAS y de posición; antes estaban orientadas de norte-sur actualmente se orientaron noreste-sureste y se redujo su superficie es decir por la dotación de 1923 se tenían en el paraje “la cienega” 2500 mts2 ahora la redujeron a 2350 mts2 es decir quitaron 150 mts2 para supuestas calles, todo esto contraviniendo el artículo 56 de la ley agraria que a la letra dice: “La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes.
Es decir conforme a ley debían haber reconocido a las parcelas como estaban y a sus ejidatarios.

Otro argumento que esgrime tanto el gobierno como el comisariado ejidal para realizar la compra-venta del ejido es que el ejido esta parcelado con dominio pleno, para lograr esto tuvo que haber una asamblea que se reuniera para el efecto y la desincorporación del ejido tendía que darse conforme artículo 29 que a la letra dice.- Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.
Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.

Por otro lado sí se sigue la propuesta del gobierno como del comisariado ejidal de compra de parcelas presionando a ejidatarios tiene que pasar primero por asamblea de ejidatarios, pues no hemos dejado el estatus de ejido colectivo, pues el parcelamiento no se ha terminado pues según el reporte de la misma Secretaria de Reforma Agraria únicamente el 40% de 776 a pagado éste parcelamiento, el dominio pleno fue aceptado por el RAN a pesar de no cumplir con la legalidad cayendo en un claro contubernio con el GDF, no obstante lo anterior la última violenta toma del ejido se basó tanto en la compra de parcelas basada en el parcelamiento multimencionado y en un juicio de paso de servidumbre.

El juicio de paso de servidumbre fue echo el 3 de agosto,  en un solo día y también se informo el mismo día a la familia la resolución y se tenía que esperar 15 días para que causara ejecutoria, la toma de la tabla 1 del ejido de Tlaltenco fue el 5 de agosto...

HOY LAS LEGALIDADES ESTAN BASADAS EN ILEGALIDADES, ESTE ES EL GOBIERNO DE IZQUIERDA DE MARCELO EBRARD

FRENTE DE PUEBLOS DEL ANAHUAC.

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